Celebrada en El Barraco (Ávila) el pasado fin de semana, tras un gran trabajo por parte del Club Arqueros del Rey, la segunda tirada de la liga nacional de Campo, con una participación de 66 arqueros de los que 24 han sido atletas de la FMTA.

Esta participación es muy meritoria, teniendo en cuenta las circunstancias en las que nos encontramos, por lo que felicitamos a estos valientes deportistas, añadiendo su estricto y responsable comportamiento en la competición, acorde con las medidas de seguridad sanitaria respetadas en el evento.

 

Unas imágenes valen más que mil palabras:

 

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En la siguiente tabla de Ianseo, señalamos los primeros puestos de los arqueros de nuestra Comunidad.

 

Recurvo - Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-010A   GOMEZ SANCHA Ignacio   MAD Madrid 308/ 1 308 8 20
2 1-010B   IGLESIAS MARTÍN Carlos   MAD Madrid 306/ 2 306 9 23
Recurvo - Junior Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-011D   PITARCH LAGUNA Maria   CAT   Cataluña 280/ 1 280 6 12
2 1-011C   UNAMUNZAGA ALTUNA Irati   MAD Madrid 272/ 2 272 7 17
3 1-011B   VILCHEZ MOLINERA Maria   MAD Madrid 224/ 3 224 2 6
4 1-011A   GAZTELU RODRIGUEZ Jone   NAV   Navarra 212/ 4 212 2 10
Compuesto - Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-013A   SANCHEZ FERRERO NOTARIO Gonzalo   MAD Madrid 386/ 1 386 38 24
2 1-014C   PEREZ GONZALEZ Jesus Jacinto   MAD Madrid 372/ 2 372 25 38
3 1-013B   MORAGO MARTIN Juan   MAD Madrid 350/ 3 350 19 27
4 1-014A   TRILLO BARRAGÁN Carlos Manuel   MAD Madrid 345/ 4 345 19 24
5 1-014B   CIA GALLEGO Arturo De   NAV   Navarra 343/ 5 343 17 26
6 1-013C   HERRAIZ OSUNA Jordi   MAD Madrid 332/ 6 332 13 25
7 1-013D   DE LA CRUZ GUTIERREZ Sergio   MAD Madrid 329/ 7 329 16 19
Compuesto - Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-012C   PARRA CRISTOBAL Maria   MAD Madrid 292/ 1 292 8 15
Compuesto - Junior Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-010C   GUTIERREZ DE CORRAL Gonzalo   MAD Madrid 331/ 1 331 13 27
Compuesto - Junior Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-012A   UNAMUNZAGA ALTUNA Samantha   MAD Madrid 279/ 1 279 5 22
2 1-012B   MISIS OLIVARES Alexa   MAD Madrid 260/ 2 260 8 15
Compuesto - Menor Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-001C   RUBIO GARRIDO Miguel   MAD Madrid 402/ 1 402 16 20
Compuesto - Menor Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-001D   TERROBA GARCÍA Nuria   MAD Madrid 340/ 1 340 15 25
Desnudo - Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-015A   VERA BRINGAS Cesar   BAL   Baleares 339/ 1 339 22 19
2 1-016A   GARCIA LAVILLA Ricardo   CLE   Castilla y León 332/ 2 332 14 27
3 1-018B   IBAÑEZ DEL SAZ Juan José   MAD Madrid 310/ 3 310 14 15
4 1-015C   PÉREZ MIÑARRO Cristian   MAD Madrid 307/ 4 307 11 20
5 1-015B   RUSCHER Bernd   MUR Murcia 300/ 5 300 12 11
6 1-016D   PEREZ OLIVA Teofilo   CLM   Castilla La Mancha 300/ 6 300 10 12
7 1-016B   CAMARA PEREZ Antonio   MAD Madrid 300/ 7 300 8 11
8 1-015D   ZURBANO PEÑAS Txemari   NAV   Navarra 262/ 8 262 6 10
9 1-016C   RUDA SERRANO Rafael   NAV   Navarra 262/ 9 262 2 15
10 1-018A   PÉREZ OLIVA Jonata   MAD Madrid 261/10 261 9 9


Desnudo - Hombre                                                                                               Continuar
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
11 1-017C   LÓPEZ LAMANA Gabriel   PVA   País Vasco 245/11 245 7 4
12 1-017A   BALLESTEROS MENENDEZ Ignacio   AST   Asturias 229/12 229 4 9
13 1-017B   GARCÍA FUERTES Rubén   CLM   Castilla La Mancha 42/13 42 0 1
Desnudo - Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-019A   CANO GARCIA Ana Maria   MUR Murcia 262/ 1 262 5 3
2 1-019C   PUCHE GARCÍA Monica   MUR Murcia 255/ 2 255 5 9
3 1-019D   ARREBOLA CARRACEDO Carmen   BAL   Baleares 254/ 3 254 7 12
4 1-019B   ALBERICH DAROCA Judit   NAV   Navarra 171/ 4 171 1 4
Desnudo - Junior Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-018C   GRACIA ARDÓIZ Aitana   NAV   Navarra 244/ 1 244 6 8
Instintivo - Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-003B   RANSDALE Lee   GAL   Galicia 313/ 1 313 16 17
2 1-002D   GUINEA DEL TORO Francisco   CLM   Castilla La Mancha 307/ 2 307 6 22
3 1-002A   FERNANDEZ MATEOS Pedro Antonio   EXT   Extremadura 292/ 3 292 7 18
4 1-002C   SANCHEZ SILGADO FRANCISCO J.   CAT   Cataluña 274/ 4 274 7 12
5 1-004C   MARTINEZ RODRIGUEZ Bernardo   CLE   Castilla y León 271/ 5 271 2 14
6 1-002B   AMOEDO PEREZ Alfredo   GAL   Galicia 267/ 6 267 6 14
7 1-004B   LOPEZ GONZALEZ Miguel Angel   GAL   Galicia 251/ 7 251 3 11
8 1-003C   VEGA TALEGÓN Antonio   CLE   Castilla y León 230/ 8 230 3 8
9 1-003A   PAREJO GONZALEZ Candido   EXT   Extremadura 207/ 9 207 1 9
10 1-004A   HERNANDEZ VIÑA Miguel Angel   ARA   Aragón 194/10 194 1 7
11 1-003D   GARCIA LAS HERAS Francisco   ARA   Aragón 154/11 154 1 4
Instintivo - Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-007A   ARDOIZ MORACHO Mª Beatriz   NAV   Navarra 245/ 1 245 5 7
2 1-007D   LARGO FERREIRO Concepcion   MAD Madrid 195/ 2 195 3 5
3 1-008C   TELLETXEA AGUILERA Haizea   NAV   Navarra 193/ 3 193 2 4
4 1-007B   IGLESIAS MARTINEZ Eva Maria   CAT   Cataluña 175/ 4 175 2 5
Instintivo - Cadete Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-001A   MARTINEZ NIETO Alejandro   CLE   Castilla y León 182/ 1 182 2 4
2 1-001B   VEGA COMESAÑA Atila   CLE   Castilla y León 166/ 2 166 1 1
Long Bow - Hombre
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-005B   CASAL RODAS Oscar   GAL   Galicia 270/ 1 270 9 8
2 1-005C   LORENZO ROJO Angel   CLE   Castilla y León 257/ 2 257 4 14
3 1-006C   GOMEZ CARRILLO Diego   MUR Murcia 242/ 3 242 7 10
4 1-005D   CASAL RODAS Jose Angel   GAL   Galicia 224/ 4 224 5 8
5 1-006A   CASAL RODAS Eugenio   GAL   Galicia 220/ 5 220 6 7
6 1-004D   RIMADA FERNANDEZ Jose Manuel   AST   Asturias 196/ 6 196 2 3
7 1-006D   CIVERA DE MIGUEL Francisco Javier   CLE   Castilla y León 192/ 7 192 2 6
8 1-006B   GARCIA CAMPILLO Jose Miguel   MAD Madrid 185/ 8 185 6 5


Long Bow - Mujer
Pos. Atleta Cat. P/A/C Course Total 6 5
1 1-008A   SANJORGE GARCIA Melania   GAL   Galicia 230/ 1 230 6 6
2 1-008B   HERNÁNDEZ ÁVILA Rosa Hernández Avila   CLE   Castilla y León 158/ 2 158 1 4

 

Enhora buena a todos y a por la próxima.

REPORTAJE FOTOGRÁFICO

 

 

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicada en la sección de competiciones RFETA ( II GP Villa de Madrid ),  la circular RFETA sobre la convocatoria del segundo GP Villa de Madrid y su desarrollo que se celebrará los días 25 y 26 de julio en las instalaciones del Centro de Tecnificación de la FMTA.

 

Parece que ya llega el poder reanudar nuestras competiciones pendientes.

Todas ellas estarán principalmente con el obligado cumplimiento de las normativas sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Siendo estrictos con el cumplimiento de estas normas, podremos dar comienzo a nuestras competiciones pendientes despúes de la suspensión debida a la aparición del COVID que ponía en peligro nuestras vidas.

Lógicamente, esta apertura va de la mano con el estado puntual de la pandemia, siempre pensando que afortunadamente está bastante controlada y lo demuestra esta posibilidad de apertura que nos han permitido las autoridades.

Hemos convertido nuestras ligas de Bosque, Individual, Promoción y Noveles y Equipos de Clubes en únicos campeonatos.

Se desarrollarán cada uno en un round clasificatorio del que saldrán los 16 mejores clasificados para pasar a octavos de final, semifinales y finales con la correspondiente proclamación de Campeones de Madrid.

Ya publicamos el calendario unido a las competiciones nacionales que también ha publicado la RFETA.

Esperamos que podamos volver a aplaudir en los podios a nuestros atletas.

Enlace: NUEVO CALENDARIO

I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 19 ORDEN 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales. 

https://www.fmta.net/normativas-fmta/normativas-cam/948-convocatoria-de-subvenciones-a-deportistas-madrilenos/file

El texto completo de la Orden de convocatoria junto con los anexos correspondientes (código ID 502321) puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del siguiente enlace: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/502321 ,  o a través de la página web de la Comunidad de Madrid  (que estará a lo largo del día)  en el siguiente enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354833936262&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano/CM_ConvocaPrestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

Se recomienda a los deportistas solicitantes que obtengan un certificado electrónico a través de Camerfirma o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas con el fin de realizar la presentación de la solicitud a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, facilitando y agilizando su tramitación.

En el caso de que se vaya a presentar la solicitud en papel, recuerden que la atención presencial en las oficinas de registro de algunos ayuntamientos y en el caso de los de la Comunidad de Madrid, es necesario pedir cita previa (enlace cita previa registros Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano ).

 

Enlace BOCM:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/20/BOCM-20200620-11.PDF

 

 

Extracto actividad deportiva:

 

BOCM-20200620-11

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

IX. Actividad deportiva

Cuadragésimo cuarto

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva

 

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica

de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual

o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma

simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva

en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere

el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

A partir de la fecha indicada en el primer párrafo no existirá límite en cuanto al aforo

y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos

establecimientos, si bien deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia

de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, la utilización

de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general

de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología

de la instalación.

3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología debe hacerse obligatoriamente

con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la

instalación, así como en el momento de la salida de la misma.

4. Si la instalación está provista de gradas con localidades, será obligatorio que todos

los espectadores permanezcan sentados respetando la distancia de seguridad interpersonal.

Si no fuera posible realizar la distribución de las localidades respetando la distancia

de seguridad entre grupos convivientes, los espectadores deberán usar obligatoriamente

mascarilla también en su localidad.

5. Excepcionalmente, si la instalación no está provista de gradas con localidades y

los espectadores deben permanecer de pie, obligatoriamente deben usar mascarilla en todo

momento.

6. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes

criterios generales de uso:

a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible,

se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados

para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con

los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad

interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.

f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes

en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,

en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería

y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la

prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Cuadragésimo quinto

Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre

1. Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee

realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella

instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto

cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la

práctica de una modalidad deportiva.

Pág. 26 SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020 B.O.C.M. Núm. 149

BOCM-20200620-11

3. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección

según los parámetros y directrices previstos en la presente Orden.

4. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,

la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.

5. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto

de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al

menos, 1,5 metros entre usuarios.

6. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes

de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas

por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación

de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.

7. A consideración del órgano gestor de la instalación, se organizarán turnos de horarios.

Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

8. En las instalaciones deportivas al aire libre estará permitida la práctica deportiva

de las modalidades que así se contemplen en cada una de ellas, sin contacto físico, manteniendo

las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social

de seguridad de 1,5 metros.

9. El aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas

que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al

acceso, como durante la propia práctica. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite

la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

10. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre

en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el respeto de la distancia

de seguridad interpersonal y en los casos que conforme a las recomendaciones sanitarias se

exima del uso de la misma.

11. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente

vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de

la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad, se deberá, asimismo,

incrementar el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando

así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.

12. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y

que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto

se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

13. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados

se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,

tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,

se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial

atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

14. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado

y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de

lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme

o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,

visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

15. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que

se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de

cinco minutos.

16. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta

propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se

utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación

máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación

de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,

en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

17. Se deberá inhabilitar las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve

riesgos y promover el uso individual de botellas.

18. Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su

ocupación máxima será la establecida con carácter general en la presente Orden. Deberá procederse

a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

19. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas

que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

20. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en

caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.

21. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico

entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si

el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

22. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder

depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas

de forma frecuente, y al menos una vez al día.

23. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,

en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.

Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia

del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

24. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas

de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan

otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir

con la normativa específica que en cada caso corresponda.

 

Cuadragésimo sexto

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos

1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán

ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su

tipología y capacidad.

2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 incluido,

se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte

personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo

máximo permitido.

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho

porcentaje se ampliará al setenta y cinco por ciento y a grupos de hasta veinticinco personas.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal

de, al menos, 1,5 metros.

3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica

deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección,

según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.

5. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,

la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.

6. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto

de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al

menos, 1,5 metros entre usuarios.

7. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes

de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas

por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación

de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.

8. Siempre que sea posible, se deberá comunicar previamente a la apertura de las instalaciones

las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria

exponer de manera visible al público un documento que acredite las tareas de limpieza

realizadas antes de la apertura.

9. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que

no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella

o cualquier otro de contacto físico proceder a la instalación de sistemas seguros de control

de acceso.

10. El aforo de las instalaciones estará limitado, en todo momento, al número de personas

que garantice el cumplimiento las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros,

tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

11. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y

que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria, una vez finalizada la práctica

deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

12. Los profesionales de la instalación, mantendrán la distancia de, al menos, 1,5

metros con el usuario, y las actividades de contacto (boxeo, artes marciales…) se programarán

evitando los ejercicios que conlleven contacto hasta su completa normalización en

función de las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes.

13. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la

instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el cumplimiento de las medidas

de distancia interpersonal, así como para aquellas personas que se encuentren exentas

de su uso conforme a la normativa aplicable.

14. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente

vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de

la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementará el

protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y

desinfección permanente de las instalaciones.

15. Se hará especial hincapié en la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies

de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las

máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, así como en todos los elementos de

uso recurrente.

16. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y

que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto

se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

17. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados

se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,

tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,

se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial

atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

18. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado

y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de

lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme

o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,

visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

19. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma

diaria y por espacio de cinco minutos.

20. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta

propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se

utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación

máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación

de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,

en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

21. Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve

riesgos y promover el uso individual de botellas.

22. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos esté permitido

por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la que asegure las medidas

de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deberá procederse a la

limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

23. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no

debe exceder en ningún momento el número de personas que no aseguren una distancia mínima

entre personas de 1,5 metros.

24. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y

manos.

25. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en

caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.

26. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico

entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si

el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

27. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder

depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas

de forma frecuente, y al menos una vez al día.

28. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,

en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.

Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia

del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

29. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros

servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en

cada caso corresponda.

30. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilación y facilitar

las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de

acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.

31. Se instalarán estaciones de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos

interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, los

bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y después de cada uso,

complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.

32. Como recomendación, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior,

se realizarán al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal

de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

 

Cuadragésimo séptimo

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica

 

1. Siempre que sea posible durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse

la distancia de seguridad interpersonal.

2. Según dispone la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad

de Madrid, en su artículo 36, el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad

de Madrid es competencia de las federaciones deportivas madrileñas.

3. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones,

las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo, que será

aprobado por resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería

de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el que se identifiquen las

situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades

sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas

a la casuística.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos

y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.

 

Cuadragésimo octavo

Celebración de eventos deportivos

 

1. La organización de los eventos deportivos contemplados en la Ley 15/1994, de 28

de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los requerimientos establecidos

por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas

por las autoridades competentes.

2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico

en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá

ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas

necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre

los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física

con uso de mascarilla por parte de estos.

 

Cuadragésimo noveno

Asistencia de público a instalaciones deportivas

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decretoley

21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el

apartado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones

deportivas desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 5 de julio de

2020, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia

de seguridad de, al menos, 1,5 metros y que no se supere el setenta y cinco por ciento

del aforo permitido.

A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo

si bien el público deberá permanecer sentado y se limitará la afluencia de espectadores,

de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad

interpersonal de, al menos, 1,5 metros, con un límite máximo de asistencia de trescientas

personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire

libre.

La Federación Española de Tiro con Arco, nos ha hecho llegar el siguiente comunicado:

 

"En la jornada de ayer procedimos a la devolución de los importes satisfechos en la inscripción a la totalidad de la Liga Nacional RFETA de Cadetes y Menores.

Inmersos como estamos en los preparativos para retomar la actividad nacional tan pronto contemos con el visto bueno de las autoridades sanitarias, con el objetivo de reprogramar todas nuestras competiciones antes de la fecha de fin de la temporada si fuera posible, tras evaluar la idoneidad de celebrar las tres tiradas de la liga de Cadetes y Menores de 14 años en los meses de julio y agosto, con anterioridad a la disputa del Campeonato de España de las categorías, y tras ponernos en contacto con varios técnicos responsables de los grupos de tecnificación que más asiduamente participan en estas tiradas, tomamos la decisión de que esta temporada no se celebre la Liga Nacional RFETA de Cadetes y Menores, debido principalmente a tres motivos:  

  • dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal exigida, en caso de que el número de participantes fuera el esperado, dadas las reducidas medidas de la instalación
  • dificultad para que l@s deportistas puedan desplazarse a Madrid casi de manera quincenal, en pleno periodo estival, para desarrollar esas tiradas
  • la situación de incertidumbre e inseguridad que ha generado esta pandemia, máxime al tratarse de deportistas en estas edades tan jóvenes

Tras tomar esta decisión, se ha decidido devolver la cuota de inscripción íntegra satisfecha del mismo modo que se realizó en su momento.

Cabe reseñar que estas categorías sí contarán con su Campeonato de España de Cadetes y Menores de 14 años, cuya inscripción se abrirá tras la publicación de su circular correspondiente.

A todos nos produce un sentimiento de decepción, pero hay que reconocer que es una decisión lógica como fruto de uno de los muchos daños que nos ha producido esta pandemia.

Pero no hay que perder ese ánimo que nos aporta nuestro deporte y que precisamente ahora lo tenemos que tener muy alto y disfrutarlo todo lo que las distintas situaciones nos permita.

En el día de hoy la Comunidad de Madrid ha pasado a la fase 2 de la desescalada del estado de alarma establecido para el freno de la pandemia del COVID-19.

Vamos dando pasos hacia adelante con este acercamiento, tanto en nuestras vidas en general como de nuestro deporte en particular, hacia la normalidad. 

Desde la positividad que todos queremos sentir, va siendo liberador el ver como nuestros clubes y centros deportivos van abriendo puertas.

Ya se llenan de color nuestros ojos al ir viendo a los arqueros en líneas de tiro. Bien es verdad que no todos los clubes van al mismo paso, debido a que las instalaciones públicas dependen de los respectivos Ayuntamientos, que regulan sus aperturas dependiendo de las características que constan como efecto de la pandemia en su localidad.

Adjuntamos el FAQs elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Siperior de Deportes.

Los puntos claves de esta fase podrían resumirse en los puntos indicados a continuación, en cuanto al deporte se refiere.

  • Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
  • La licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
  • Está permitido el uso de los vestuarios.
  • Los árbitros y jueces pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.

APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS

Del mismo modo que en la fase I se permitía el uso de las instalaciones deportivas al aire libre, en la fase II se regula y permite el uso de las instalaciones deportivas cubiertas:

  • Estableciendo turnos y con cita previa
  • Desarrollando actividades deportivas sin contacto físico
  • El deportista federado podrá acceder con un entrenador debidamente acreditado, al igual que las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante
  • Se podrán utilizar los vestuarios
  • Se ha de respetar el 30% de aforo máximo de la instalación
  • En la división de recorrido de bosque se seguirá manteniendo las patrullas con dos personas pero ya sin franjas horarias al igual que en las demás divisiones.

Además, los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica que corresponda, tanto para el uso de los vestuarios, en materia de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como, si fuera el caso, en la prestación de otros servicios adicionales.

 

F.M.T.A.

Federación Madrileña de Tiro con Arco
F.M.T.A.

Dirección

Parque Deportivo "Puerta de Hierro"
Crta. de El Pardo, Km. 1 -28035 Madrid

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