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http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/20/BOCM-20200620-11.PDF

 

 

Extracto actividad deportiva:

 

BOCM-20200620-11

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

IX. Actividad deportiva

Cuadragésimo cuarto

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva

 

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica

de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual

o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma

simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva

en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere

el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

A partir de la fecha indicada en el primer párrafo no existirá límite en cuanto al aforo

y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos

establecimientos, si bien deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia

de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, la utilización

de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general

de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología

de la instalación.

3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología debe hacerse obligatoriamente

con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la

instalación, así como en el momento de la salida de la misma.

4. Si la instalación está provista de gradas con localidades, será obligatorio que todos

los espectadores permanezcan sentados respetando la distancia de seguridad interpersonal.

Si no fuera posible realizar la distribución de las localidades respetando la distancia

de seguridad entre grupos convivientes, los espectadores deberán usar obligatoriamente

mascarilla también en su localidad.

5. Excepcionalmente, si la instalación no está provista de gradas con localidades y

los espectadores deben permanecer de pie, obligatoriamente deben usar mascarilla en todo

momento.

6. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes

criterios generales de uso:

a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible,

se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados

para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con

los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad

interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.

f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes

en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,

en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería

y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la

prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Cuadragésimo quinto

Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre

1. Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee

realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella

instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto

cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la

práctica de una modalidad deportiva.

Pág. 26 SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020 B.O.C.M. Núm. 149

BOCM-20200620-11

3. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección

según los parámetros y directrices previstos en la presente Orden.

4. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,

la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.

5. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto

de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al

menos, 1,5 metros entre usuarios.

6. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes

de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas

por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación

de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.

7. A consideración del órgano gestor de la instalación, se organizarán turnos de horarios.

Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

8. En las instalaciones deportivas al aire libre estará permitida la práctica deportiva

de las modalidades que así se contemplen en cada una de ellas, sin contacto físico, manteniendo

las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social

de seguridad de 1,5 metros.

9. El aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas

que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al

acceso, como durante la propia práctica. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite

la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

10. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre

en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el respeto de la distancia

de seguridad interpersonal y en los casos que conforme a las recomendaciones sanitarias se

exima del uso de la misma.

11. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente

vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de

la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad, se deberá, asimismo,

incrementar el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando

así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.

12. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y

que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto

se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

13. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados

se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,

tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,

se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial

atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

14. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado

y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de

lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme

o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,

visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

15. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que

se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de

cinco minutos.

16. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta

propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se

utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación

máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación

de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,

en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

17. Se deberá inhabilitar las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve

riesgos y promover el uso individual de botellas.

18. Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su

ocupación máxima será la establecida con carácter general en la presente Orden. Deberá procederse

a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

19. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas

que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

20. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en

caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.

21. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico

entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si

el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

22. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder

depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas

de forma frecuente, y al menos una vez al día.

23. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,

en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.

Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia

del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

24. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas

de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan

otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir

con la normativa específica que en cada caso corresponda.

 

Cuadragésimo sexto

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos

1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán

ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su

tipología y capacidad.

2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 incluido,

se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte

personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo

máximo permitido.

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho

porcentaje se ampliará al setenta y cinco por ciento y a grupos de hasta veinticinco personas.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal

de, al menos, 1,5 metros.

3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica

deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección,

según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.

5. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,

la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.

6. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto

de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al

menos, 1,5 metros entre usuarios.

7. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes

de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas

por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación

de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.

8. Siempre que sea posible, se deberá comunicar previamente a la apertura de las instalaciones

las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria

exponer de manera visible al público un documento que acredite las tareas de limpieza

realizadas antes de la apertura.

9. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que

no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella

o cualquier otro de contacto físico proceder a la instalación de sistemas seguros de control

de acceso.

10. El aforo de las instalaciones estará limitado, en todo momento, al número de personas

que garantice el cumplimiento las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros,

tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

11. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y

que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria, una vez finalizada la práctica

deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

12. Los profesionales de la instalación, mantendrán la distancia de, al menos, 1,5

metros con el usuario, y las actividades de contacto (boxeo, artes marciales…) se programarán

evitando los ejercicios que conlleven contacto hasta su completa normalización en

función de las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes.

13. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la

instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el cumplimiento de las medidas

de distancia interpersonal, así como para aquellas personas que se encuentren exentas

de su uso conforme a la normativa aplicable.

14. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente

vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de

la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementará el

protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y

desinfección permanente de las instalaciones.

15. Se hará especial hincapié en la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies

de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las

máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, así como en todos los elementos de

uso recurrente.

16. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o

cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y

que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto

se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

17. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados

se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,

tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,

se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial

atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

18. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado

y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de

lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme

o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,

visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

19. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma

diaria y por espacio de cinco minutos.

20. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta

propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se

utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación

máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación

de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,

en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

21. Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve

riesgos y promover el uso individual de botellas.

22. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos esté permitido

por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la que asegure las medidas

de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deberá procederse a la

limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

23. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no

debe exceder en ningún momento el número de personas que no aseguren una distancia mínima

entre personas de 1,5 metros.

24. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y

manos.

25. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en

caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.

26. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico

entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si

el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

27. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder

depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas

de forma frecuente, y al menos una vez al día.

28. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,

en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.

Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia

del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

29. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros

servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en

cada caso corresponda.

30. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilación y facilitar

las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de

acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.

31. Se instalarán estaciones de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos

interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, los

bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y después de cada uso,

complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.

32. Como recomendación, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior,

se realizarán al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal

de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

 

Cuadragésimo séptimo

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica

 

1. Siempre que sea posible durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse

la distancia de seguridad interpersonal.

2. Según dispone la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad

de Madrid, en su artículo 36, el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad

de Madrid es competencia de las federaciones deportivas madrileñas.

3. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones,

las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo, que será

aprobado por resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería

de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el que se identifiquen las

situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades

sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas

a la casuística.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos

y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.

 

Cuadragésimo octavo

Celebración de eventos deportivos

 

1. La organización de los eventos deportivos contemplados en la Ley 15/1994, de 28

de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los requerimientos establecidos

por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas

por las autoridades competentes.

2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico

en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá

ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas

necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre

los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física

con uso de mascarilla por parte de estos.

 

Cuadragésimo noveno

Asistencia de público a instalaciones deportivas

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decretoley

21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el

apartado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones

deportivas desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 5 de julio de

2020, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia

de seguridad de, al menos, 1,5 metros y que no se supere el setenta y cinco por ciento

del aforo permitido.

A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo

si bien el público deberá permanecer sentado y se limitará la afluencia de espectadores,

de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad

interpersonal de, al menos, 1,5 metros, con un límite máximo de asistencia de trescientas

personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire

libre.

Publicado en Noticias

F.M.T.A.

Federación Madrileña de Tiro con Arco
F.M.T.A.

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