MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

05 Ago 2015

Mediante RD-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se ha introducido una modificación a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades mediante la cual se exceptúan a ciertas “entidades sin ánimo de lucro” a que presenten declaración del Impuesto sobre sociedades.

El cambio introducido es el siguiente:

Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

<<3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos

a) Que los ingresos totales no superen 50.000 euros totales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Comentarios:

1. Los contribuyentes del apartado 3 del artículo 9, al cual se hace referencia, entre otros están las “entidades sin ánimo de lucro”. No le es de aplicación a las entidades declaradas de “utilidad pública” y acogidas a la Ley 49/2002.

2. Los requisitos que se exigen para no tener la obligación de declarar deben cumplirse en su totalidad.

3. Señalar que como rentas no exentas, entre otras, están los patrocinios.

4. La exigencia de retención en todas las rentas no exentas es en referencia a los ingresos que de acuerdo al impuesto deben tener retención. Ejemplo: ingresos financieros.

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